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IRPF de los Warrants

 
 
El análisis que se expone a continuación desarrolla las principales características del régimen tributario actualmente aplicable a los Warrants, de acuerdo con la normativa española de ámbito estatal en vigor a fecha Junio de 2003, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Esta exposición no pretende ser una descripción comprensiva de todas las consideraciones de orden tributario que pudieran ser relevantes en cuanto a una decisión de inversión o desinversión en los Warrants, ni tampoco puede abarcar el tratamiento fiscal aplicable a todas las categorías de inversores, algunos de los cuales (como por ejemplo, las entidades financieras, las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades, las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones, las Cooperativas, etc.) pueden estar sujetos a normas particulares, tanto de aplicación subjetiva como territorial.
Se aconseja en tal sentido a los inversores interesados en la adquisición de los Warrants que consulten con sus abogados o asesores fiscales las consecuencias tributarias aplicables a su caso concreto. Del mismo modo, los inversores habrán de tener en cuenta los cambios que la legislación vigente en este momento pudiera experimentar en el futuro.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Cuando los titulares de los Warrants sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el régimen fiscal aplicable a las rentas derivadas de los mismos se encuentra regulado, básicamente, por la Ley 40/1998 y por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

Respecto a la adquisición del Warrant en el mercado secundario, el precio a pagar por éste, adicionado en los gastos y comisiones de intermediación satisfechos por el contribuyente, se computará como valor de adquisición.

Las rentas derivadas de la transmisión del Warrant, con las excepciones expresamente previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 40/1998, tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, las cuales vendrán determinadas por la diferencia entre el valor de transmisión, el cual normalmente estará configurado por el precio de enajenación minorado por los gastos y comisiones inherentes a la transmisión, siempre que hubiesen sido satisfechos por el transmitente, y el valor de adquisición definido en el párrafo anterior. Dichas rentas deberán imputarse al período impositivo que corresponda, atendiendo, en su caso, a lo dispuesto en el apartado f) del número 5 del artículo 31 de la Ley 40/1998.

En el supuesto de ejercicio del Warrant, la renta obtenida tendrá la naturaleza de ganancia o pérdida patrimonial, y vendrá calculada por la diferencia entre (i) el Importe de Liquidación, definido como la diferencia entre el Precio de Liquidación del Warrant y el Precio de Ejercicio (strike), en el caso de Warrant Calls, o por la diferencia entre el Precio de Ejercicio (strike) y el Precio de Liquidación en el caso de Warrants Put, en ambos casos minorado en los gastos y comisiones que pudieran corresponder al titular por el ejercicio del Warrant, y el valor de adquisición anteriormente definido.

Si llegado el vencimiento, el Warrant no se hubiera ejercitado, y no procediese, por tanto, ningún tipo de liquidación, se producirá una pérdida patrimonial fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del Warrant, anteriormente definido.

Parece razonable mantener que la renta procedente tanto de la transmisión como del ejercicio del Warrant se integrará en la parte especial o general de la renta del período impositivo en función de que el período transcurrido desde su adquisición exceda o no de un año.

Cuando la ganancia o pérdida patrimonial se manifieste en plazo igual o inferior a un año, contado desde la fecha de adquisición del Warrant, la misma se compensará con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales de esta naturaleza que se hubiesen generado en el ejercicio y, si resultase un saldo neto positivo, con pérdidas patrimoniales de la misma naturaleza procedentes de los cuatro años anteriores, que se encontraran pendientes de compensación. Si el resultado de la anterior compensación arrojase un saldo positivo, el mismo se integrará en la parte general de la renta del período impositivo, tributando según la escala general del Impuesto. En el caso de que el resultado de la compensación de las distintas ganancias y pérdidas patrimoniales de esta naturaleza, generadas durante el período impositivo, arrojase un saldo negativo, el mismo podrá ser compensado con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la parte general de la renta del período impositivo del contribuyente correspondiente a dicho ejercicio hasta el límite del 10 por 100 de dicho saldo; las pérdidas que excediesen de dicho límite podrán ser compensadas, en los términos descritos, durante los 4 años siguientes.

Si, por el contrario, el período transcurrido entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión o ejercicio fuese superior a un año, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la parte especial de renta del período impositivo, debiendo ser objeto de compensación, en su caso, con las ganancias y pérdidas patrimoniales de esta misma naturaleza que se hubiesen generado en el ejercicio y, si resultase de ello un saldo neto positivo, con las pérdidas de igual naturaleza que, procedentes de los cuatro años anteriores, aún estuviesen pendientes de compensación. Las ganancias patrimoniales, una vez efectuada, en su caso, la compensación mencionada, tributarán a un tipo fijo del 15 por 100. En el caso de que la alteración patrimonial neta del período tuviese signo negativo, su importe podrá ser compensado durante los cuatro años siguientes.

IMPORTANTE.- Estas notas han sido elebaradas para enseñar la Operativa con Warrants. InversionesWarrants.com NO se hace responsable de la exactitud o falta de datos de la información presentada. Al igual que invertir en la bolsa, la Operativa con Warrants requiere de conocimiento y buen juicio.

 
 

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